Sobre
la prohibición de las cubiertas planas en el medio rural asturiano
Quizás a muchos de ustedes les suenen
los nombres de tres de los grandes maestros de la arquitectura del siglo XX: Le Corbusier, Mies van der Rohe y Frank
Lloyd Wright.
Seguro que también han visto, aunque no identifiquen con sus
autores, tres preciosas casas que cada uno de ellos construyeron fuera de la
ciudad. Estas tres joyas son, respectivamente: la villa Savoya (1929), situada en las afueras de Paris, la casa Farnsworth (1951),
construida en una verde pradera de Illinois,
Estados Unidos y la, probablemente, más fotografiada casa del
anterior siglo: la casa Kaufmann
(1935) o casa de la cascada,
realizada en Bear Run, Pennsylvania,
Estados Unidos.
Estas tres jovencitas, en el caso de la construcción
parisina a punto de cumplir los 90 años, tienen dos características comunes que
es conveniente resaltar: primero, su ubicación en una zona rural, donde
no hay trazados urbanos a los que responder, si no, más bien, una potente
naturaleza que exige diálogo y como segunda particularidad, el tipo de cubierta
utilizada, plana en las tres.
Villa Savoya, París, Francia (1929). Le Corbusier, Arquitecto |
Casa Farnsworth, Illinois, Estados Unidos (1951), Mies van der Rohe, Arquitecto |
Casa Kaufmann o de la cascada, Bear Run, Pennsylvania, Estados Unidos (1935) Frank LLoyd Wright, Arquitecto |
¿Por qué se traen a colación estas tres
casas?, ¿qué tienen que ver con nuestro entorno asturiano?, pues simple y llanamente
que, con la normativa actual, ninguna de las tres obras maestras de la
arquitectura mundial se podrían realizar en nuestro medio rural: estaría prohibida su construcción,
¿por qué?, por tener la cubierta plana.
Este tipo de cubierta está prohibida en
nuestro campo y esto es así desde que las Normas
Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias (NORMUR), aprobadas
en el año 1987, lo legisló en este
sentido. Esta Normativa fue fundamental para ordenar donde no había orden,
pero trajo consigo una serie de contradicciones que aún hoy están vigentes. Se
entendía que la nueva arquitectura debía "adaptarse al diseño tradicional de la arquitectura popular de Asturias", con valores sin duda, pero que no nos podemos
conformar con repetir si queremos seguir avanzando al igual que se hace en
cualquier otro campo.
También se decía que "las condiciones de volumen, composición, tratamientos de cubiertas, formas de huecos y espacios arquitectónicos se corresponderán con las características tipológicas de la edificación ambiental del entorno",…,
¡por supuesto!, es notorio lo difícil que es legislar y que cuando se hace se
tiene que caer por fuerza en generalizaciones, pero la buena arquitectura
siempre se ha caracterizado por entender el sitio y aportar más al lugar donde
se enclava y si lo que se tiene al lado es un engendro neorrural tener que
buscar como referencia éste no parece el mejor camino.
Por
otro lado se permitieron buhardillas de hasta 3 metros, algo totalmente
ajeno a la forma tradicional de realizar las cubiertas y que pobló toda Asturias de “estéticos casetones” de
gran tamaño, tanto en zonas donde eran comunes como en otras donde nunca se
habían visto más que pequeñas buhardillas de iluminación que no llegarían ni al
metro de medida. La proliferación indiscriminada de casetones es
consecuencia directa de la aplicación de las NORMUR y posteriores normativas que siguieron en la misma línea.
Y es que después de ellas se realizaron otras normativas que limitaron más aún
la forma de la cubierta, quedando prohibidas ya no sólo las cubiertas planas,
sino aquellas que siendo inclinadas tuvieran un solo agua o aquellas que
siendo a dos aguas no confluyeran en una lima de coronación (los casetones se
limitaron en tamaño pero se han seguido permitiendo). En la actualidad sólo se
pueden realizar cubiertas de dos o más aguas, con o sin casetones. La pregunta es:
¿qué trajo consigo todo ello?
Maison Carré, Bazoches-sur-Guyonne, Yvelines,Francia (1960), Alvar Aalto, Arquitecto. Vivienda que no se podría realizar en el medio rural Asturiano al no tener su cubierta dos aguas. |
La respuesta no es única, pero se puede
condensar en que se ha producido una congelación en el desarrollo de la tipología
de la vivienda unifamiliar en el Principado, limitándose a una repetición
de modelos existentes, que está llevando a convertir nuestra comunidad en el
gran parque temático astur donde no se
admiten nuevos modelos, sólo aquellos ya probados en el pasado y que se han
adoptado como buenos: la mayor parte de las veces arquitectura de ínfima
calidad pero que cumple todas las normativas.
Se olvida en estas decisiones algo
importante: la forma de una cubierta
es consecuencia directa de solucionar un problema técnico; una cubierta
es inclinada porque los materiales que la cubren, generalmente tejas o pizarra
(¡zinc o cobre son materiales no permitidos en algunos concejos!), necesitan ese
ángulo para que el agua discurra hasta ser expulsada al exterior o recogida en
un canalón. Si la pendiente (la inclinación) de la cubierta se hace menor el
agua puede acabar colándose por las numerosas piezas que forman el tejado e
introduciéndose en el interior. Esto fue así hasta que los materiales
evolucionaron y una fina lámina de apenas unos milímetros resolvió el problema
que anteriormente exigía varios materiales y espesores mucho mayores. El
principio de esta lámina es su impermeabilidad al agua, necesitando unas
pendientes mínimas. Esto permitió realizar cubiertas transitables y aprovechar
zonas que anteriormente no eran utilizables. Hasta que se desarrollaron los
materiales que garantizaron la correcta impermeabilización y duración de una
cubierta plana, la cubierta tenía que ser inclinada, a partir de ese
momento había opción.
Si se tiene claro lo anterior, que es
tanto una solución técnica como una opción de diseño, lo que carece de sentido
es que se permita en algunas de nuestras ciudades y se prohíba en el campo. Evidentemente,
no se pretende defender este modo de cubrición como el único válido, todo lo
contrario, hay excepcionales proyectos con cubiertas inclinadas y malísimas
obras con cubiertas planas, pero lo que se trata aquí es de una prohibición
antinatural. ¿Se imaginan si por ley la fachada de acceso a una vivienda
no pudiera ser plana, tuviera que estar formada por dos planos que formaran un
ángulo determinado entre ellos?
Artículo publicado en el suplemento cultural La Nueva Quintana del periódico La Nueva España en Enero de 2009.
Me encantó. No sabía nada de esto y es francamente interesante. Gracias.
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